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Muerte de Thiago Altamirano en Salta: la Fiscalía apeló la prisión domiciliaria de la madre

La autopsia determinó como causa de muerte una insuficiencia respiratoria provocada, con lesiones en el labio y el cuello.

<p>Buenos Aires, 28 octubre (NA) -- El fiscal penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas de Salta, Daniel Espilocín, interpuso un recurso de apelación contra la prisión domiciliaria dictada el pasado 22 de octubre a favor de Milagro Medina, la madre del niño Thiago Altamirano, quien falleció en junio de este año. El juez del distrito Centro, Antonio Pastrana, concedió la prisión domiciliaria a la madre del menor, de 19 años, imputada provisionalmente como autora del delito de homicidio agravado por el vínculo, y dispuso la prisión preventiva por 30 días de su pareja, de 32 años, acusado como autor del delito de homicidio agravado por alevosía. En su recurso, Espilocín cuestionó la fundamentación de la resolución y sostuvo que el magistrado no explicó suficientemente las razones que justificaban sustituir la prisión preventiva de la mujer por una medida domiciliaria, ni limitarla a 30 días respecto del hombre, destaca el comunicado del Ministerio Público Fiscal. El fiscal señaló que tampoco se fundamentó de qué manera la prisión domiciliaria permitiría neutralizar el peligro de fuga, especialmente ante la gravedad de los delitos atribuidos y la pena prevista para ellos. Uno de los principales cuestionamientos se refiere a la consideración judicial de que la muerte del niño “podría obedecer a comportamientos culposos”. Espilocín objetó que esa afirmación no precisara a cuál de los imputados se refería ni identificara los elementos probatorios que permitirían sostenerla. La autopsia determinó como causa de muerte una insuficiencia respiratoria provocada, con lesiones en el labio y el cuello, conclusión respaldada por los estudios de anatomía patológica. A su vez, los análisis del Servicio de Biología Molecular detectaron material genético del padrastro en el cuerpo del niño. Al cuestionar la posibilidad de atribuir carácter culposo a los hechos investigados, Espilocín expresó: “Resulta contrario a la lógica y hasta difícil de deducir como una asfixia mecánica provocada tapando la boca y la nariz de un menor pueden ser consecuencia de un comportamiento culposo”. Respecto de la madre, sostuvo que durante la investigación se incorporaron nuevos elementos que deben ser considerados al evaluar su situación procesal. Entre ellos, mencionó conversaciones extraídas de su celular que evidenciarían que conocía un episodio anterior de violencia física ejercida por su pareja contra el niño, que le habría provocado lesiones en el rostro. Según el planteo de la Fiscalía, la madre habría atribuido posteriormente esas lesiones a un accidente ocurrido mientras el menor jugaba, pese a tener conocimiento de lo sucedido. Espilocín consideró que estos elementos fortalecen la acusación relacionada con la conducta omisiva atribuida a la mujer y que su valoración resulta necesaria para determinar la persistencia de los riesgos procesales, por lo que debería regresar a la cárcel. Ante el abanico de su fundamentación, solicitó que se declare la nulidad de la resolución recurrida y se disponga la prisión preventiva de ambos imputados por cuatro meses. La hipótesis fiscal destaca que al hombre se le atribuye haber provocado la muerte del niño mediante maniobras de asfixia y sofocación, mientras que a la madre se le reprocha su conducta omisiva ante lo acontecido. El hecho investigado ocurrió el pasado 22 de junio, cuando el niño fue trasladado por su madre al hospital Papa Francisco y, debido a la gravedad de su estado, derivado en código rojo al hospital Materno Infantil, donde ingresó sin signos vitales. Agencia NA</p>

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