Fallo de la Corte Suprema sobre la Ley de Tierras: preguntas y respuestas
El tribunal suspendió este viernes, de manera provisoria, los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023.
<p>Buenos Aires, 9 octubre (NA) -- La Corte Suprema suspendió este viernes de manera provisoria los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales, mediante una medida cautelar interina dictada en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie. No obstante, la cautelar de la Corte no dice que el DNU 70/2023 sea inconstitucional, solo que vuelve a poner en vigencia la Ley de Tierras hasta que se discuta el fondo. ¿QUÉ SIGNIFICA EN LA PRÁCTICA? Que queda suspendida la derogación del artículo 154 del DNU y rige de nuevo el tope del 15 por ciento para titularidad extranjera, el límite de mil hectáreas en zona núcleo y la prohibición de vender tierras con agua o en frontera. ¿POR QUÉ AHORA SÍ Y ANTES NO? Porque son dos legitimaciones distintas. En CECIM, la Corte dijo que invocar soberanía no alcanza para ser colectivo. En Árbol de Pie, el derecho a un ambiente sano sí es colectivo y la ONG ambiental de Bariloche más las comunidades Lafkenche y Lof Fvta Anecon tienen legitimación para pedirlo. ¿QUÉ IMPLICA LO DE "INTERINA"? Que la Corte no esperó a que un juez de primera instancia dicte cautelar. La dictó ella misma de forma provisoria y excepcional para evitar que se vendan tierras mientras tramita el amparo, que estuvo paralizado desde diciembre de 2023 por la regla de conexidad. ¿QUÉ SIGUE? El expediente vuelve al juzgado de origen para que analice la constitucionalidad de la derogación. Hasta entonces, Registro de Tierras Rurales no puede inscribir compras que violen la 26.737. Agencia NA</p>
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